Comercialización del gas natural


Comercialización del gas natural

Las sociedades mercantiles autorizadas para acceder a instalaciones de gas terceros acorde a lo establecido en las leyes  del sector hidrocarburos son conocidas como "comercializadores"

 

Estas leyes son la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector hidrocarburos y el Real Decreto 949/2001, del 3 de agosto, que regula el acceso de los comercializadores a instalaciones de gas y que establece un sistema económico integrado del sector gas natural.  Estos adquieren el gas natural para la venta a otros comercializadores y para los consumidores. comercializadores  

 

Las sociedades que deseen participar como comercializadoras de gas natural deben pasar una comunicación escrita, previo al inicio de la actividad, a la administración que sea competente y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, indicando en que territorio se va a desarrollar la actividad, nombre de la sociedad, inicio de la actividad, fax, teléfono, código postal, código de identificación postal, y una declaración de que la sociedad cumple con los requisitos establecidos para poder ejercer esta actividad.

 

Los modelos para la comunicación del inicio de las actividades y para la declaración del cumplimiento de los requisitos se encuentran en la Resolución de 3 de mayo de 2010. de la Dirección General de Política Energética y Minas, que aprueba los modelos de declaración y comunicación de inicio de la diferentes actividades de comercialización en el sector hidrocarburos de acuerdo a lo establecido el RD 197/2010 del 26 de febrero.  En él se adaptan disposiciones que son relativas al sector de los hidrocarburos a lo que ha sido dispuesto en la Ley 25/2009 del 22 de diciembre que modifica diversas leyes para adaptarla a la ley que regula el acceso libre a actividades de servicios y a su ejercicio. BOE-A-2010-7657

 

La Dirección General de Política Energética trasladará la comunicación a la Comisión Nacional de Energía y también a la Corporación De Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.  La Comisión Nacional De Energía publicará en su web un listado actualizado de aquellas empresas que ejerzan la comercialización de gas natural.

 

La Comisión Nacional de Energía, o la Dirección General de Política Energética y Minas pueden solicitar, en cualquier momento, la acreditación que certifique el cumplimiento de todos, o de cualquier requisito o requisitos que fueran necesarios para poder ejercer la comercialización.

 

Requisitos Necesarios para Ejercer la Comercialización del Gas Natural

 

Aquellos sujetos que deseen la comercialización del gas deben poder acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos que se encuentran determinados en el artículo 14 del RD 1434/2002 del 27 de diciembre. Éste real decreto regula las actividades de distribución, transporte, comercialización, procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural y suministro.

 

  1. Si la empresa no es una empresa nacional,  deben revestir la forma de sociedad mercantil o la forma jurídica que sea equivalente en su país de origen.  El objeto social de éstas  no debe tener reservas o limitaciones para el ejercicio de la correspondiente actividad.n
  2. Las empresas deben demostrar la capacidad técnica que poseen para dicha actividad, por lo que deben disponer de medios técnicos y humanos que sean suficientes para obrar en el sistema de gas español de acuerdo con las normas aplicables al mismo y en especial con lo que está dispuesto en la Orden  ITC/3126/2005 que aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Desarrollo.n
  3. También deben poder acreditar la capacidad que posee para garantizar en todo momento el suministro, que pueden atender los requerimientos de gas de sus clientes, sin que existan restricciones más allá de cualquier situación que pueda ser extraordinaria.  Para ello deben disponer de garantías o contratos de suministro por parte de un proveedor de gas que puedan utilizarse para cubrir la comercialización prevista.n
  4. Deben constituir garantía en la caja general de depósitos con una cuantía que sea equivalente a las obligaciones de pago que posea en el período de facturación.  El Ministro de Industria, Energía y Turismo  establece la forma en la que se efectuará el cálculo del importe económico que se constituirá como garantía, aquellos sujetos que prestarán dichas garantías,  aquellos a favor de lo que se constituye en los mismo y causas que motivarán su ejecuciónn

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