CGI genera más de 2 millones de € de recaudación ejecutiva extra en ayuntamientos


CGI genera más de 2 millones de € de recaudación ejecutiva extra en ayuntamientos
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A menudo las empresas suministradoras de electricidad, telecomunicaciones por cable, gas y agua no declaran, o lo hacen de forma incorrecta o incompleta, todos los ingresos generados en el municipio en el que prestan los servicios, y en el cual es susceptible de aplicación la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo (conocida como “tasa 1’5”), por la que se graban los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal.

A su vez, las empresas generadoras o transportistas de electricidad y gas y las suministradoras de agua en alta, así como las empresas de telecomunicaciones, son también susceptibles de ser sujeto pasivo de la tasa de uso de dominio público del suelo y el subsuelo por el uso de canalizaciones, conducciones, antenas y cableados.

Como empresa de recaudación ejecutiva, CGI realza una labor inspectora precisa y eficaz, mediante un conocimiento profundo de la legislación aplicable y el acceso a información fiable de mercado, de los organismos reguladores y de las empresas susceptibles de tributar, permite no sólo obtener ingresos extraordinarios por cargos del ejercicio presente y de los anteriores, sino también incrementar las liquidaciones de forma sostenida para ejercicios futuros.

CGI está realizando en 2017 trabajos de colaboración en la inspección de las tasas que inciden en el uso del dominio público en 26 ayuntamientos, de características y tipologías variadas. Con datos entre 2013 y 2016 en 17 de estos municipios, CGI consigue que el Ayuntamiento recaude hasta un 68,8% de los importes liquidados en la inspección de las tasas del dominio público. Esto significa que en los dos últimos años CGI ha colaborado en liquidar más de 2 millones de € en inspección de las tasas que inciden en el uso del dominio público, mediante 137 actas de inspección. Por supuesto, la colaboración en inspección tributaria se lleva a cabo bajo la supervisión del Ayuntamiento y no incluye en ningún caso las funciones de autoridad.

Ventajas para el Ayuntamiento :

• Sin riesgos: la retribución a CGI es un % de los ingresos que efectivamente se recauden.
• No sólo se obtienen nuevos ingresos para el ejercicio actual sino que además se consolidan para ejercicios futuros.
• Contar con un apoyo técnico experto que ha obtenido resultados reales en otros municipios.
• Un control de gestión con información permanentemente al día y cuadros de mando periódicos con los resultados obtenidos.
• Disponer de herramientas tecnológicas eficaces de soporte.
• Soporte jurídico especializado en caso de alegaciones.
• Mejora la equidad fiscal en el municipio.

Los Servicios de Inspección de CGI incluyen:
• Aportación de un equipo técnico especializado y con amplia experiencia en el procedimiento de inspección y gestión tributaria.
• Una metodología de trabajo contrastada, que combina los trabajos de personal in situ con el apoyo en remoto de especialistas, y que mantiene una colaboración continua en el día a día con los técnicos del servicio municipal de tributos.
• Un gestor de procedimientos de inspección y sancionador, completado con herramientas tecnológicas de soporte.
• Un modelario completo de documentos del procedimiento de inspección.
• Acceso a un extenso Data Warehouse con información de mercado, de organismos reguladores e información no confidencial recogida por CGI a lo largo de 10 años de trabajo sobre expedientes de inspección de la tasa.
• Gestión de los requerimientos de documentación a las empresas y su revisión y análisis.
• Tareas de medición de conducciones, canalizaciones,... de uso del suelo y subsuelo en el municipio.
• Propuestas de adecuación y actualización de la ordenanza de tasa general del dominio público a la realidad del municipio. Incluido el estudio económico pertinente.
• Estudio pormenorizado de los ingresos que viene recibiendo el Ayuntamiento por estas tasas. Se trata de analizar en detalle los conceptos de ingreso 332; 333; 337 y 339 del último ejercicio cerrado.
• Estudio de equipamientos susceptibles de devengar tasa por ocupación del dominio público.
• Propuesta de selección de candidatos a inicio de expediente y planificación de actuaciones
• Estudio del potencial de facturación en el municipio de cada empresa candidata de entre las que se benefician de la utilización privativa del dominio público local, mediante recopilación de información pública.
• Preparación de la propuesta de comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras, indicando ejercicios a inspeccionar y detallando la documentación a requerir al obligado tributario.
• Estudio de documentación aportada por la empresa al inspector actuario,
• Preparación y realización de visitas técnicas a efectos de comprobación e investigación de los elementos tributarios.
• Si corresponde, elaboración de informe técnico de la visita detallando las actuaciones realizadas, los elementos tributarios comprobados y la documentación gráfica obtenida.
• Preparación borrador de la propuesta de regularización y, si procede, borrador de respuesta a las alegaciones presentadas por el obligado al pago
• Preparación del borrador de Acta de liquidación de la tasa y el cálculo de liquidación de intereses.
• En caso de disconformidad con el Acta, redacción del borrador de respuesta a las alegaciones y colaboración en redacción de la propuesta de resolución si el obligado al pago presenta un recurso de reposición.
• Si cabe, colaboración en la tramitación del procedimiento sancionador.


Ramon Sole CGI / Toni Martos
http://www.cgi.es​

Fuente Comunicae

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