Las firmas de auditoría privadas colaborarán con los ayuntamientos para garantizar el control de gastos


Las firmas de auditoría privadas colaborarán con los ayuntamientos para garantizar el control de gastos
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Los ayuntamientos deberán llevar a cabo un control presupuestario y económico mucho más estricto una vez que se apruebe el proyecto del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de control interno de las Entidades del Sector Público Local.

Este proyecto es una de las medidas incluidas en la Actualización del Plan Presupuestario 2017 y cuenta ya con el dictamen favorable del Consejo del Estado.

Entre las novedades de este futuro reglamento está la creación de un órgano interventor en cada entidad pública local, con el objetivo de fiscalizar con carácter previo los gastos municipales. Las firmas privadas de auditoría, siempre que se ajusten a las instrucciones del órgano interventor, podrán ser contratadas por parte de las entidades locales para colaborar y aumentar las garantías de transparencia.

José Carlos Alonso Almeida, presidente de GRM Audit, aplaude esta iniciativa ya que “permitirá un mayor control de los tributos de los ciudadanos, a la vez que se verá reforzada la transparencia de las administraciones locales mediante el apoyo auditores privados”.

El Real Decreto establece unos estándares mínimos del régimen de control. Las distintas corporaciones deberán adaptarlo en función de los riesgos y medios disponibles, con lo que podrán realizar acuerdos de colaboración con firmas de auditoría privadas para mejorar su desempeño, siempre con el objetivo de garantizar el control efectivo de un porcentaje significativo de los recursos empleados, lo que supone oportunidad de negocio para el sector de auditoría privado.

“Esta es una gran oportunidad para las pequeñas y medianas firmas de auditoría, ya que podrán participar en el control de las cuentas de las administraciones públicas locales, una vez aprobado el Real Decreto”, subraya el director.

El futuro reglamento especifica que los auditores privados podrán ser contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas. Asimismo, las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

Fuente Comunicae

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