La Abogada Urbanista María de los Reyes Rueda Serrano informa de las Novedades de la Ley del Suelo de Madrid.


La Abogada Urbanista María de los Reyes Rueda Serrano informa de las Novedades de la Ley del Suelo de Madrid.

María de los Reyes Rueda Serrano, Abogada experta en Urbanismo y Secretaria de la Asociación Española de Abogados Urbanistas informa de las importantes modificaciones que trae el Anteproyecto de la que será Nueva Ley del Suelo de Madrid,  llamada “ Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid” y que sustituirá a la actual Ley 9/2001 de 17 de julio.

 

María de los Reyes Rueda  añade que el  principal objetivo de la nueva ley es dar respuesta a las nuevas realidades urbanísticas de los municipios de la región, dotándoles de instrumentos de planeamiento más flexibles, rigurosos y transparentes que posibiliten un desarrollo urbanístico sostenible.

 

La nueva Ley pretende acabar con la dispersión normativa.  La actual  Ley del Suelo, la Ley 9/2001 de 17 de julio, que ha estado vigente durante 15 de años, ha sufrido más de 15 modificaciones y alteraciones por otras normas ajenas al urbanismo.

 

Por ello  es necesario y urgente, dotar a la Comunidad de Madrid de un nuevo cuerpo normativo en materia de urbanismo, que constituya un auténtico código único, donde se recopile la legislación dispersa y  se responda a las nuevas formas de ver y hacer urbanismo.

 

Entre las novedades destaca:

 

1.- la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto.

 

Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.

 

Las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

 

2. Nueva Regulación de las clases de Suelo-


La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.

 

En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios ayuntamientos.

 

A su vez las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.

 

3.- Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará  de los 4 años actualmente a 8.

 

Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el  art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años

 Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

4.- Mayor información en materia de Urbanismo para los madrileños y mayor transparencia.

Para ello, dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos que ha entrado  en vigor este  mes de octubre.

5.- Los Municipios tendrán 4 años para adaptarse a la Nueva Ley.

Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años.

Toda estas novedades que trae la Nueva Ley del Suelo de Madrid junto con otras serán tratadas en el Curso de Urbanismo que la Asociación Española de Abogados Urbanista ha organizado y que se celebrará los próximosdías 4, 8, 11 y 15 de noviembre en Madrid.

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Curso destinado a una variedad de profesionales: arquitectos, letrados, técnicos, estudiantes, empleados de Inmobiliarias, Promotoras y Empresas diversas que quieran formarse en Urbanismo.

Por lo que aquello que quieran  más  información y matricularse, pueden contactar con la Asociación  llamando al 91 5933243 y consultar sus web: www.aeaurbanistas.com    www.aeaurbanistas.es

Imagen: María de los Reyes Rueda Serrano. Abogada experta en  Urbanismo y Secretaria de la Asociación Española de Abogados Urbanistas.

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS URBANISTASLa Abogada Urbanista María de los Reyes Rueda Serrano informa de las Novedades de la Ley del Suelo de Madrid.


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