¿Estás en proceso de sacarte el carnet de conducir B? ¿Sabes cuáles son los vehículos que se pueden conducir con el carnet B?
Desde Autoescuela Xtreme, la autoescuela en Madrid Centro, tenemos consciencia de que son muchos los conductores con el carnet de conducir tipo B que creen que con éste solo pueden conducir turismos convencionales. Sin embargo, hay más vehículos que se pueden conducir de manera totalmente legal con este carnet.
Empezando por el vehículo de dos ruedas, los vehículos que se pueden conducir con el carnet B son las motos. Pero, ojo, no cualquier moto. Con el carnet B podrás conducir motos de hasta 125 cm3 una vez que cumplas tres años de carnet. Mientras tanto, tendrás que conformarte, si quieres conducir motos, aquellas con un motor menor a 50 cm3 y que no superen los 45km/h.
Otros vehículos que se pueden conducir con el carnet B son los de tres ruedas. Estos son los que en un solo eje tienen dos ruedas, por lo que no hay que confundir con el sidecar, y no tienen limitación de velocidad, sino que estos vehículos tendrán que estar homologados por el fabricante con el nombre de vehículo de tres ruedas.
Continuamos con cuadricilos y quads. Con el carnet B podrás conducir cualquier vehículo que esté homologado como cuadriciclo, independientemente de que este sea ligero como si no.
Asimismo, los remolques acoplados a turismos también se pueden usar si dispones de carnet de conducir B, siempre y cuando el turismo no pese más de 3.500 kg y tenga un máximo de nueve plazas con conductor incluido. Por ello, el conjunto de turismo y remolque no puede superar los 4.250 kg.
Finalmente, están las furgonetas. Mientras que éstas estén homologadas como turismo o vehículo comercial, podrás conducir estos vehículos con el carnet de conducir B sin ningún tipo de problema.