El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Más conocido como “plusvalía” o “plusvalía municipal” ya que este impuesto lo cobran los Ayuntamientos.
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española. Y ratifica que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
De este modo el TC destaca que: “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen “una ficción de incremento de valor”. La cual impide al particular “toda prueba en contrario”. Según indica el tribunal, “ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión”. Por supuesto sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.
El Constitucional ha fallado sobre el primero de una serie de recursos sobre este tema. Han sido cada vez más los ciudadanos que descontentos ante esta situación han acudido a los tribunales para pleitear con los ayuntamientos en base a este impuesto.
Con el estallido de la crisis, fueron muchos los propietarios que se vieron obligados a vender su casa. Tuvieron que hacerlo asumiendo importantes pérdidas. Y además, se vieron obligados a pagar la plusvalía municipal.
Aunque en peor situación y de mayor desesperación, ha sido el caso de quienes perdieron su casa por una ejecución hipotecaria (desahucio). Además de perder su casa, han visto cómo el ayuntamiento de su ciudad les reclamaba el pago de la plusvalía hasta que el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, estableció para estas situaciones una exención del pago de ese impuesto.
Hasta ahora, el que vendía el piso perdiendo dinero, además, tenía que pagar al Ayuntamiento como si lo hubiera ganado. Esto deriva del sistema de cálculo de este impuesto, que presupone que el precio de la vivienda siempre sube.
A pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional y las solicitudes formuladas por diversas asociaciones de consumidores. Los Ayuntamientos siguen sin efectuar cambios en sus ordenanzas fiscales sobre el impuesto de plusvalía. Obligando de esta forma al ciudadano acudir a los tribunales para beneficiarse de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
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