Cuando la separación o el divorcio se lleva a cabo de mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja, deberá acompañarse necesariamente a la demanda la propuesta del Convenio Regulador de la Separación. Este convenio pretende regular las relaciones entre los principales miembros de la unidad familiar tras la separación o divorcio, y las consecuencias que derivan del mismo. La relación entre ambos sigue existindiendo una vez finalizado el proceso de divorcio y separación (patrimonio, pensión alimenticia…) y máxime cuando han tenido descendencia fruto del matrimonio. Esta relación es perdurable y por lo tanto el objeto de convenio es evitar en la medida de lo posible que surjan conflictos de intereses en el futuro El Convenio Regulador recoge los siguientes extremos: A) Patria Potestad que seguirá correspondiendo a ambos cónyuges con excepciones B) Atribución a uno de los cónyuges de la guardia y custodia de los hijos. C) Régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos. D) La atribución del uso de los bienes inmuebles y ajuar familiar. E) La contribución a las cargas del matrimonio. F) La pensión alimenticia para la manutención de los hijos y su actualización anual. G) La liquidación del régimen económico del matrimonio. H) Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, pero sólo cuando produzca un desequilibrio económico a uno de ellos que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio. I) Los acuerdos que se alcancen deberán ser aprobados por el Ministerio Fiscal, salvo si son dañosos o perjudican a los menores. J) Si no hay acuerdo deberá iniciarse un procedimiento contencioso. Los acuerdos que se alcancen en el Convenio deberán de ser aprobados por un juez, salvo si son daños para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si no hay acuerdo entre los cónyuges, corresponderá al Juez adoptar las medidas que regulen la situación. El Convenio Regulador debe ser firmado, con pleno conocimiento de sus consecuencias, por cada uno de los miembros y en todas las hojas, dado que sólo podrá modificarse, bien judicialmente o bien con un nuevo convenio.
Divorciarse hoy en día
18 de Enero del 2017
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