Qué hacer ante los abusos hipotecarios de la banca.


Qué hacer ante los abusos hipotecarios de la banca.
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Las personas que hayan necesitado servicios de una entidad bancaria con el objetivo de pedir un préstamo, han comprobar los abusos efectuados por la financiera que, en cualquier caso, cuenta siempre con ventajas.

¿Qué es una hipoteca?

Pues en líneas generales cuando necesitamos adquirir una casa o un piso o pedir un préstamo sobre la vivienda que ya se tiene. Consiste en la rúbrica un contrato entre el comprador y  un prestamista, que le concede a este el derecho a tomar esta propiedad, si no paga el dinero que le se ha prestado, más todos los gastos e intereses.

En qué consisten las cláusulas abusivas de las hipotecas.

Las cláusulas abusivas hipotecas son aquellas estipulación que una de las partes establece en el contrato hipotecario de una forma particular en contra de la buena fe. Esto genera una inestabilidad en los derechos y obligaciones de dicho contrato y perjudica al consumidor.

Los tribunales han declarado abusivas varias cláusulas bancarias; las principales entre otras son:

  • Cláusulas suelo.
  • Cláusulas de vencimiento anticipado.
  • Cláusulas de intereses moratorios.
  • Cláusulas sobre gastos de la hipoteca.
  • Cláusulas sobre índice referencia de préstamos hipotecarios (IRPH)

Estas actuaciones han sido una constante en la contratación de préstamos hipotecarios. Además la justicia debido a la actual legislación ha sido muy enredada para poder batallar las. Gracias a la incorporación de normativas comunitarias, al trabajo de colectivos sociales y asociaciones de consumidores y una mayor implicación de los tribunales, se ha logrado cambiar levemente la perspectiva. 

Pero ojo porque las entidades han desplegado nuevas habilidades abusivas, y siguen conservando otras ya conocidas.

Los gastos hipotecarios.

Los gastos de una hipoteca incluyen nociones como el pago de la tasación, el de notaría o los impuestos, pero no todos estos tienen que ser pagados por el cliente, algunos varían según el valor del préstamo, y otros cambian dependiendo de la comunidad autónoma en que se ejecute la operación.

Hasta ahora no estaba nada claro quién tenía que abonar los gastos de la hipoteca, por lo general los bancos cargaba todos estos gastos al cliente. Pero con la aprobación de la nueva ley hipotecaria, ha quedado totalmente claro que gastos tiene que pagar cada parte.

 

  • Los gastos notariales el banco, copias de la escritura quien las solicita.
  • Los gastos del registro el banco.
  • La gestoría el banco.
  • La tasación el cliente.
  • IAJD el banco.

Para reclamar gastos hipoteca lo primero que hay que hacer es una reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco o entidad con quien se tenga contratado el préstamo hipotecario. Si en el plazo de dos meses el banco  contesta de forma negativa, o no contesta, el siguiente paso es interponer la correspondiente demanda judicial.

Las cláusulas suelo.

Esta es una condición por la cual los bancos impiden a los hipotecados favorecerse de las bajadas del euríbor en el recibo que se abona cada mes. Esta disposición los bancos la acostumbraban a incluir en los contratos hipotecarios con tipo variable.

No se puede decir que fuese una cláusula ilegal por sí misma, yendo acompañada por otra cláusula techo que nivela el contrato entre el cliente y el banco. El motivo por el que se discutió su legalidad es por la inexactitud de transparencia con que las entidades bancarias lo implantaron sin comunicarlo adecuadamente a sus clientes.

Las entidades bancarias poco a poco van retirando de los contratos las cláusulas suelo, también es cierto que cada vez se exige más requisitos tanto a bancos como a notarios sobre la información de la existencia de estas cláusulas.

Para reclamar la devolución cláusula suelo al banco existen dos vías, la extrajudicial y la judicial.

La vía extrajudicial: Consiste en poner una reclamación al banco. Este puede aceptar dicha reclamación presentando un desglose del cálculo y ara una oferta de devolución, bien en metálico o en forma de reducción del capital pendiente de la hipoteca. Esta vía tiene un plazo de tres meses, transcurrido este tiempo se da por finalizado este procedimiento.

La vía judicial: Transcurrido el plazo anterior sin una solución, hay que pasar a poner una demanda judicial.

Las subastas de los bienes embargados.

Las subastas embargos es la venta de bienes muebles o inmuebles, al mejor precio ofrecido.

Los bienes pueden ser embargados tanto por la administración pública por entidades bancarias, empresas, comunidades de propietarios, etc. Los bienes salen a subasta con las circunstancias individuales de la entidad que esté ejecutando el expediente de embargo.

Cada organismo sea un Juzgado, Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamiento… usará sus propias normas que manejan la subasta, aunque normalmente suelen ser las mismas.

El deudor siempre puede rescatar sus bienes pagando la deuda más los intereses y costas en cualquier momento, siempre antes de la aprobación de remate.

Qué hacer ante los abusos hipotecarios de la banca.


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