Según Garón Abogados, en un divorcio, la pensión de los hijos puede reclamarse desde la fecha de la demanda


Según Garón Abogados, en un divorcio, la pensión de los hijos puede reclamarse desde la fecha de la demanda
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Es injusto que el progenitor que se ocupe de la custodia del hijo/s, tenga que asumir todos los gastos que se deriven de su crecimiento y desarrollo.

El 26 de febrero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 76 de Madrid ha dictado sentencia favorable para los intereses de uno de los clientes de Garón Abogados, en la que obliga al otro progenitor a tener que asumir, entre otros, los gastos que se derivan de la pensión alimenticia, desde la fecha de la interposición de la demanda.

Tal y como se recoge en la Sentencia, se debe de determinar “en todo caso” un mínimo en concepto de alimentos que haya de percibir el hijo menor que tienen en común y siempre en base al principio de proporcionalidad y de la necesidad de los derechos del menor.

Como indica la firma jurídica, hay ocasiones en las que al iniciarse los trámites de divorcio, las relaciones se “enfrían” hasta el extremo de que alguna de las partes decide abandonar a su suerte los derechos que tienen los menores y, en especial, de todos aquellos gastos necesarios que se derivan para la subsistencia del menor, cuestión que, en ningún caso, puede exonerar de responsabilidad al progenitor.

Por eso, es importante que, a partir de ahora, en cualquier demanda de divorcio se haga mención a ese extremo y no depender de que el juzgador estime que deba de reconocerse que se deben los alimentos ya que podrían condicionarse a la fecha en la que se dicta la sentencia.

El hecho de no pagar la pensión de alimentos durante el tiempo que se esté tramitando el divorcio, solo podría admitirse con carácter de excepción, restrictivo y temporal, incluso cuando se esté en supuestos de percibir ingresos en cuantías mínimas o de insolvencia y, todo ello, aunque suponga un gran sacrificio para el progenitor alimentante.

Junto a la pensión de alimentos, y no solo en procedimientos de divorcio, sino también de adopción de medidas en aquellos supuestos en los que hay un menor en parejas que no están casadas, se deben adoptar aquellas medidas relacionadas con la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y la comunicación de los hijos con los progenitores que no están bajo su custodia, lo que en ocasiones trae consigo innumerables cuestiones controvertidas.

Según Garón Abogados es fundamental mentalizarse de que cualquier acuerdo debe adoptarse siempre en interés del menor, ya que no tiene sentido 'tensar la cuerda' con medidas que únicamente pueden satisfacer a uno de los progenitores, dejando al margen cualquier otra que sea de interés del menor, entre otras cosas, porque al llegar a un proceso judicial difícilmente podrás ser adoptadas.

Garón Abogados
Calle de Jorge Juan, 28, 28001 Madrid
911 12 41 68

Fuente Comunicae

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