CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECO PENAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES:


Actualidad, 1455 veces leido

CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECO PENAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES:

 

El Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales que hacen posible la convivencia entre los ciudadanos

 

– El Derecho Penal se puede ser definido en sentido subjetivo y en sentido objetivo:

 

A)   Derecho Penal Subjetivo: Es la facultad que tiene el Estado, y solamente él de definir los delitos y determinar, imponer y ejecutar las penas, entendiendo ambas expresiones en su más amplio sentido de infracción (compresivo de delito y falta), y de sanción (Pena, medida de seguridad y consecuencias civiles y procesales).

 

B)    Derecho Penal Objetivo: En este, sentido acostumbra a definirse como “el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho la pena como legítima consecuencia.”

 

Esta definición, basada en el binomio delito-pena, ha servido de modelo a la mayoría de las definiciones modernas.  Así, se define el Derecho Penal objetivo como ” el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medias de seguridad”.

 

PRINCIPIOS GENERALES:

 

Esta facultad del Estado de castigar o imponer penas no tiene carácter ilimitado: sus límites se encuentran en una serie de garantías fundamentales, que encierran los principios que han de informar el Derecho Penal y que son los siguientes:

 

1) PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.

 

– Este principio implica, por un lado, que el Derecho Penal y en su consecuencia la sanción penal que es la más grave de la que dispone el Estado, no debe utilizarse cuando existe la posibilidad de utilizar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado.  La pena debe utilizarse solamente cuando no haya mas remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección.

 

–    Deberá preferirse ante todo la utilización de medios desprovistos del carácter de sanción, como una adecuada Política Social, Seguirán a continuación las sanciones no penales: así, civiles(por ejemplo: reparación de daños y perjuicios), y administrativas ( multas, sanciones disciplinarias),.  Solo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficientes estará legitimado el recurso a la pena o a la medida de seguridad.

 

–    Por otro lado, este principio implica que cuando el derecho penal intervenga de ser para la protección de aquellos intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado de derecho.  A veces estos intereses serán derivaciones de derechos humanos( por ejemplo, la vida y la integridad física), y otras serán simplemente piezas necesarias para el funcionamiento de la relación social ( por ejemplo, la honestidad de los funcionarios públicos).  Cuando estos intereses de diverso origen son reputados como imprescindibles en el máximo grado se trasformarán en bienes jurídicos penalmente tutelables (principio de la exclusiva protección de los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad).

 

2)      PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

A)      El monopolio de la ley como fuente del Derecho Penal.

 

La teoría de la ley como única fuente del Derecho Penal, defiende que no hay otra fuente de la citada rama del ordenamiento jurídico que la ley positiva, esto es, de la ley escrita, que haya sido producida por los órganos competentes de la comunidad: por tanto, un reglamento u orden inferior no podrán constituir fuente de Derecho Penal,

Este principio puede anunciarse diciendo que ” no puede imputase a nadie un delito que no haya sido establecido por Ley con anterioridad a su perpetración”

 

B) Su consagración en el Derecho Penal español.

 

Del principio de legalidad se derivan cuatro garantías: Criminal, penal, procesal o jurisdiccional y penitenciaria o de ejecución.

 

a)    Garantía Criminal: en la actualidad el artículo 25 de la Constitución establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento,.  A su vez el artículo 10 del Código Penal establece que ” son delitos o, faltas las acciones y omisiones dolosas o  imprudentes penadas por la ley”.

b)    Garantía Penal: según el artículos 2, párrafo 1 del Código Penal, “no será castigado ningún delito ni  falta con pena que no se halle prevista por ley anterior, a su perpetración.

e)    Garantía procesal o Jurisdiccional: el artículo 24 de la Constitución establece que “todos tienen derecho.,., a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías…… A su vez, el artículo 3, párrafo 1 del Código Penal, “no podrá ejecutarse pena nimedida de seguridad sino en virtud de- sentencia firme”,

 

d)    Garantía de ejecución o penitenciaria: La Constitución, prescribe, en su artículo 25 que  “el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo misma, gozará de  los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”.  El artículo 2 párrafo 2 del Código Penal establece que ” tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y Reglamentos que la desarrollan, no con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto”.

 

C)   Principio de legalidad y la irretroactividad de las leyes penales.

 

       Las leyes penales, explican los abogados penalistas en Barcelona, lo mismo que las demás normas legislativas, se proyectan siempre hacia el futuro, disciplinando tan solo aquellos actos humanos realizadas con posterioridad a su nacimiento.

 

El artículo 25, párrafo primero de la Constitución dispone que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en momento de producirse no constituyan delito o falta, según la legislación vigente en aquel momento”. Y en el propio Códico Penal, que en su artículo 1, párrafo 1 señala que “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración”.

 

En cuanto al principio dé irretroactividad, en el artículo 2, párrafo 2 del Código Penal, a cuyo tenor” tendrá efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo  aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena, en caso de duda sobre la determinación de la ley favorable, será oído el reo”.

 

3) PRINCIPIO DE HECHO

 

Según el mismoel Derecho Penal actúa cuando se ha realizado una acción, en sentido amplio, Por un sujeto.  Esto implica que se excluye del mismo la fase interna, de ideación, deliberación y resolución.  Es necesario que la resolución delictiva se exteriorice mediante una acción en el mundo exterior, para a partir de ahí intervenir el Derecho Penal.

 

4) PRINCIPIO DEL BIEN JURIDICO

 

El Derecho Penal protege determinados bienes jurídicos (los más  importantes,  tales como la vida, la integridad física, etc), y solo debe tipificarse como delito su lesión efectiva o potencial, a través de una acción u omisión, dolosa o culposa.

 

5) PRINCIIPIO DE CULPABILIDAD

 

Es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al sujetó por delitos ajenos; y en segundo lugar, no pueden castigarse formas de ser, personalidades, sino  solo conductas y hechos; y en tercer lugar, es preciso además que el hecho haya sido querido (doloso), o haya podido preverse y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Este principio será estudiado más detenidamente en otro tema.

 

 

 

 

 

 6) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

 

Consiste en la exigencia de que la pena esté proporcionada a la gravedad del hecho cometido. Viene reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

 

7) PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION.

 

El artículo 25, párrafo 2 de la Constitución, al decir que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad serán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados” lo consagra.

 

8)      PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS.

 

En la historia penal se pasó de un sistema que giraba en torno a la pena de muerte y a las penas corporales, a otro cuya espina dorsal ha sido las penas privativas de libertad. Las penas  corporales desaparecieron primero.  La pena de muerte va siendo abolida en los últimos tiempos en muchos países  civilizados.  Se aprecia una importante y progresiva sustitución de las penas privativas de libertad por otras penas menos lesivas como la multa, y hasta por otras   medidas consistentes simplemente en el cumplimiento de la pena o de su propia imposición, o incluso en la renuncia a toda pena.

 

DELITOS Y FALTAS: CONCEPTO Y DIFERENCIAS.

 

En principio podemos definir el delito como “todo aquel comportamiento que el derecho positivo ha decidido castigar con una pena”.

 

El Código Penal, en su art. 10 establece: “son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”,

 

Como vemos, el Código define indistintamente los delitos y las faltas. Pese a los esfuerzos doctrinales por establecer un criterio cualitativo de distinción, lo cierto es que, en nuestro derecho, la diferencia es meramente formal y cuantitativa.

 

FORMALMENTE, son delitos las conductas recogidas en el Libro II del Código Penal.  Y faltas, las reguladas en el Libro III.

 

CUANTITATIVAMENTE, el Código Penal en su art. 13 establece: Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave, son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con penas menos graves, son faltas las infracciones que la Ley castiga con penas leves.

 

  Hay que acudir, por tanto al catálogo general de las penas del art. 33. para determinar cuales son las penas graves y menos graves, y cuales leves.

 

Finalmente, las faltas tienen en nuestro Derecho un tratamiento diferente a los delitos, ya que:

 

– Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio (art. 15.2), mientras  que se castigan tanto los delitos consumados como en grado de tentativa, e incluso la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir, cuando así lo establezca la Ley.

 

–  Las penas para las faltas pueden ponerse en toda su extensión (art.638), a diferencia de los delitos, en que, salvo contadas excepciones, la pena a imponer se rige por normas de dosimetría establecidas en el Libro I, Título III, Capítulo II, del actual Código Penal.

 

ELEMENTOS DEL DELITO:

 

Para establecer los elementos del delito nos vamos a centrar en la definición jurídica de “Acción u omisión antijurídica típica, culpable y punible”.

 

ACCION U OMSION.- el delito es un acto o una omisión emanada de la voluntad del hombre. Se castiga tanto la conducta activa como la pasiva consistente en  un no realizar el hecho o acto al cual estaba obligado.

 

TIPICIDAD.– para que sea considerada delito la acción u omisión, a de estar definida en un precepto de la Ley penal preexistente a la ejecución del acto. (art. l).

 

CULPABILIDAD.- solo se castiga al que realiza una actuación típica y antijurídica cuando dicho acto le puede ser reprobado, para lo que es preciso:

 

–      Que el sujeto sea imputable.

–      Que actúe voluntariamente, bien por dolo o por imprudencia.

–      Que pueda exigírsela un comportamiento distinto

 

ANTIJURIDICIDAD.– no-basta con que la actuación humana esté prevista en un tipo legal, es preciso además que sea contraria a derecho, que sea injusta. El Código Penal expone en su art. 20 algunas de las causas que justifican la actuación del sujeto (circunstancias eximentes).

 

PUNIBILIIDAD.- es preciso que el hecho sea sancionado con una pena, señalada previamente en la Ley,

abogados CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECO PENAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES:


1 Comentarios sobre CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECO PENAL Y SUS PRINCIPIOS GENERALES:


Tu dirección de email no será publicada. Todos los campos sob oblogatorios.

LO QUE MÁS GUSTA


Ultimos comentarios
Diario Economía www.diario-economia.com
Diario digital de libre participación, formado por agencias, empresas y periodistas que desean publicar notas de prensa y dar así a conocer sus servícios o productos.
Este portal de notas de prensa pertenece al grupo Cerotec Estudios www.cerotec.net, formado por más de 40 portales en internet.
© Diario Economía 2024