Devolución de la fianza del alquiler


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Fin del contrato de arrendamiento 

Cuando finaliza el contrato de arrendamiento de alquiler, la devolución de la fianza es uno de los aspectos que más dudas e incertidumbres genera en propietarios e inquilinos, pero en realidad, si el contrato que se firmó en su día está bien redactado, no tiene por qué haber ningún problema si nos ceñimos a lo que dice la ley al respecto, además si contrató con un servicio de alquiler seguro podrá estar tranquilo.

Normalmente, antes de que el inquilino reciba las llaves de su vivienda alquilada, debe haber firmado previamente el contrato de arrendamiento, pagar el mes de renta, la fianza (que puede ser uno o dos meses de renta) y cualquier otra garantía adicional que le haya pedido el propietario.

La fianza 

Por ley, la fianza mínima exigible al inquilino es de un mes de renta y a partir de los tres primeros años de contrato, puede aumentar o disminuir cada vez que se prorrogue según las exigencias del propietario, incrementándose en función del incremento de la renta.

La fianza debe depositarse en una cuenta habilitada por el organismo oficial correspondiente de cada comunidad autónoma. El justificante del depósito, junto al contrato de arrendamiento, deberá ser sellado por este organismo y el inquilino tendrá derecho a solicitar al propietario una copia sellada.

Cuando llega el momento de abandonar la vivienda, el casero debe devolver la fianza al inquilino solicitando el reintegro en el organismo donde la depositó. Sin embargo, puede descontar de ella importes que tengan que ver con algunos de los siguientes aspectos:

●       Indemnización por dejar la vivienda antes de tiempo: después de los primeros seis meses de alquiler el inquilino puede irse si avisa al casero con 30 días de antelación, pero en el contrato puede haber una cláusula que permita indemnizar al propietario en caso de que el inquilino se vaya antes de tiempo.

●       Pago de suministros o arreglos: si el inquilino debe alguna factura de suministros o no ha pagado algún arreglo o desperfecto que le corresponda abonar a él, el casero podrá descontarlo de la fianza, siempre justificando con facturas, y después devolver lo que sobre al inquilino.

En caso de que haya pasado un mes desde la resolución del contrato y el propietario no haya devuelto la fianza al inquilino, este puede reclamarla con el interés legal correspondiente.

Pero nada de esto tiene por qué ocurrir si el contrato de arrendamiento está en manos de verdaderos profesionales del sector.

Renta GarantizadaDevolución de la fianza del alquiler


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